SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
3º
3º Sobre las convocatorias a las sesiones del Concejo Municipal: a) todas las sesiones ordinarias a partir del 25 de noviembre de 2005 se sujetaron estrictamente a lo dispuesto por los arts. 39.7, 16 y 17 de la LM y 25 inc. 2, 91, 94 y 101 del Reglamento Interno; b) los recurrentes no impugnaron previamente ante el Concejo Municipal las formas de citación a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo que el amparo constitucional es un recurso de carácter subsidiario; c) al pedir la nulidad de las Resoluciones 52/05, 54/05 y 63/05 por las determinaciones adoptadas y no así por la forma de cómo se convocó a las sesiones donde se aprobaron las mismas, implica la aceptación y convalidación sobre la forma de citación, así como sobre todos los actos y resoluciones aprobadas por el Concejo Municipal.