SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.7.
II.7. Los concejales César Mercado Olmos y Mirtha Agreda Corrales, por nota de 10 de noviembre de 2005, presentada ante la Presidenta del Concejo Municipal de Vinto, denunciaron que se vienen realizando sesiones del Concejo Municipal sin cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno de ese ente deliberante, toda vez que la sesión ordinaria de 31 de octubre de 2005, se celebró una sesión extraordinaria sin que previamente se los hubiese notificado de manera estricta como dispone el art. 94 del Reglamento Interno; el 1 de noviembre del mismo año, la sesión ordinaria no se realizó en la sede oficial del Concejo Municipal, por cuanto no se reunió el quórum correspondiente, enterándose después que se la habría efectuado en el edificio antiguo del municipio que se encuentra en demolición y el 10 de noviembre se convocó a una sesión extraordinaria que se llevaría a cabo en la escuela Melchor Cuadros y que posteriormente se habría llevado a cabo en una casa particular, sin que se los hubiese citado para la misma conforme dispone el citado art. 94 del Reglamento Interno (fs. 222).