Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
denegado”
De lo precedentemente analizado se concluye que el Tribunal de amparo al haber “denegado” la tutela solicitada y declarado “improcedente” el recurso, aunque con diferentes fundamentos, ha realizado una correcta aplicación del art. 19 de la CPE. Con la aclaración de que solo debió declarar la improcedencia del recurso, en mérito a lo establecido en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.