SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.10.
II.10. Los Concejales, César Mercado Olmos y Mirtha Agreda Corrales, hoy recurrentes, por memorial de 25 de noviembre de 2005, solicitaron la reconsideración de la Resolución 63/05 de 22 de noviembre de 2005, señalando que nunca se les comunicó oficialmente el cambio de sede oficial y tampoco se los citó de manera escrita a reuniones fuera de la sede social, habiéndose enterado de manera extra oficial que las reuniones se efectuaron en un domicilio particular, motivo que fue objeto de reclamo en las cartas que enviaron. A través de la nota de 30 de noviembre de 2005, la Presidenta y el Secretario a.i. del Concejo, aclarando que por Resolución Municipal 63/05, de 22 de noviembre de 2005, se dispuso convocar a los Concejales suplentes frente a sus reiteradas inconcurrencias, que las citaciones a las sesiones fueron realizadas en forma pública y por escrito, con avisos colocados en lugar visible y particularmente en la puerta del edificio que ocupan junto con el Alcalde, además a través de la Resolución Municipal 58/05, de 10 de noviembre, se dispuso como sede oficial la que actualmente ocupa el Concejo (fs. 226 a 228).