SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

Sobre la convocatoria a los Concejales Suplentes: a) ante la ausencia injustificada a las sesiones ordinarias y extraordinarias y abandono de funciones de los recurrentes, en aplicación de los arts. 31.II y 39.5 de la LM, 25 inc.4 y 132 del Reglamento Interno, el Concejo Municipal aprobó la Resolución Municipal 63/05, de 22 de noviembre y la Resolución Municipal 66/05, de 6 de diciembre, autorizando a la Presidenta del Concejo a convocar a los Concejales suplentes, lo que de ninguna manera puede asimilarse a la figura de suspensión de facto, toda vez que la suspensión temporal o definitiva  de un concejal, emerge de un proceso administrativo interno, cuyo inicio en contra de los recurrentes fue aprobado a través de la Resolución Municipal 73/05, de 13 de diciembre; b)  por Resolución Municipal 74/05, de 13 de diciembre de 2005, el Concejo Municipal dejó sin efecto las Resoluciones Municipales 63/05 y 66/05, en lo que corresponde a convocar a los Concejales suplentes, por lo que esta causal invocada en la presente acción tutelar ya no existe, factor que determina la improcedencia del recurso.