SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

denegó

La Resolución 0013/2005, de 29 de diciembre, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de acuerdo a lo requerido por el Ministerio Público, denegó la tutela solicitada y declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) las Resoluciones Municipales impugnadas, podían ser enervadas a través del recurso de reconsideración y por los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco de lo establecido por los arts. 22, 140 y 141 de la LM; b) por la Resolución Municipal 58/05, se infiere que el Concejo Municipal acreditó su sede oficial de conformidad a la Ley de Municipalidades y al Reglamento Interno, realizando las convocatorias con las formalidades de rigor señaladas en las normas citadas; c) si bien el Alcalde Municipal dispuso ambientes para el Concejo Municipal, éstos estaban destinados a la Alcaldía Municipal; d) las Resoluciones Municipales 52/05 y 54/05 no vulneraron los derechos del debido proceso del Concejal recurrente, toda vez que no se le privó de su cargo de Concejal Secretario; e) en cuanto a la Resolución Municipal 63/05, la misma fue dejada sin efecto por la Resolución Municipal 74/05, por lo que al haber desaparecido la causal para interponer el recurso de amparo constitucional, corresponde ser declarado improcedente; f) los Concejales que fungieron como Secretarios accidentales no firmaron acto administrativo alguno, limitándose a la firma de algunas minutas de comunicación dirigidas al Alcalde; g) que el recurso de amparo constitucional por su carácter subsidiario no puede ser sustitutivo de otros recursos señalados en la Ley de Municipalidades.