SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

II.1.

II.1.    En las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, el recurrente, César Mercado Olmos, fue elegido Concejal titular de la Cuarta Sección de la provincia Quillacollo, del departamento de Cochabamba y la recurrente Mirtha Agreda Corrales, Concejal suplente, conforme consta en las credenciales expedidas por la Corte Departamental de Cochabamba. (fs. 6 y 9). El primero de los nombrados, por Resolución Municipal 06/2005, de 11 de enero de 2005 fue designado Secretario del Concejo Municipal de Vinto (fs. 3) y la segunda, luego de ser posesionada como Concejal suplente por el Juez de Partido en lo Civil el 12 de enero de 2005 (fs. 7 y vta.), en mérito a la convocatoria cursada por la Presidenta del Concejo Municipal para asumir el cargo de Concejal en reemplazo del Concejal elegido como Alcalde, fue incorporada al referido ente edilicio, el 13 de enero del señalado año (fs. 4).