SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

“(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,

“(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles, no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo. Precisamente ahí radica el problema para definir los sutiles límites entre la “justicia comunitaria” y la “justicia oficial”, entre el derecho consuetudinario y el ordenamiento jurídico general imperante en el país, sin lesionar ninguno de ellos. Para  no incurrir en el peligro de  desconocer el valor y fundamento de  las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos  encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas” (las negrillas son nuestras).

Desde esa perspectiva, el citado fallo, rescató lo puntualizado por la Corte Constitucional de Colombia en sentido de que si bien la comunidad indígena tiene reconocida plenamente su autonomía política y jurídica, ésta debe ejercitarse dentro de los parámetros que la Constitución y la ley han fijado para todos los habitantes de su territorio: