Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
Fragmento 3
Por lo expuesto, plantean recurso de hábeas corpus contra Gualberto Ortega Cruz, Donato Oruño Guarachi, Rosendo Huanca Ortiz, Lorenzo Rivas Ortega y Marcelino Oruño Guarachi, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas, Secretario General de Zona de la población de Tumarapi y representante de base de la población de Tumarapi, respectivamente, solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto el Voto Resolutivo y la Resolución 1/06 adoptada en magna asamblea de autoridades comunarias de Tumarapi por la que se les prohíbe ingresar a esta comunidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte