Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
1º APROBAR en parte
1º APROBAR en parte la Resolución 10/2006, de 7 de septiembre cursante de fs. 17 a 18 pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, en cuanto a la procedencia del recurso respecto a los puntos primero y tercero de la síntesis de los Fundamentos Jurídicos, con responsabilidad civil a calificarse por el Juez de hábeas corpus y,
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte