SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
“(Justicia comunitaria). Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena”.
Adviértase que el citado artículo se refiere a la extinción de la acción penal cuando las autoridades originarias hayan resuelto la comisión del delito o falta al interior de la comunidad nativa por su Derecho Consuetudinario Indígena, y en ningún momento dicha norma convalida la vigencia de la justicia comunitaria a la aplicación de sanciones privativas de libertad a sus comunarios, situación que aconteció en el caso de los recurrentes. Precisada esta distinción de los alcances del art. 28 del CPP que son diferentes a los hechos suscitados en la especie, es menester dejar claramente establecido que la aplicación de la justicia comunitaria debe sujetarse al respeto del contenido de la Constitución Política del Estado y de las leyes, conforme lo establece el art. 171.III de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte