SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
Inicialmente, es importante recordar que el recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad otorgar protección inmediata y efectiva al derecho a la libertad física o de locomoción en aquellos casos en los que sea restringido o suprimido mediante actos ilegales o indebidos; consiguientemente, conforme a las normas previstas por los arts. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a través de este recurso se protege únicamente, el derecho fundamental a la libertad frente a las detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos.
Asimismo, cabe puntualizar que por regla general, y de acuerdo al mandato constitucional establecido en el art. 9 de la CPE, nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Las excepciones a dicha exigencia están contenidas en los arts. 10 de la CPE y 230 del CPP, que establecen, que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte