SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia

Inicialmente, es importante recordar que el recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad otorgar protección inmediata y efectiva al derecho a la libertad física o de locomoción en aquellos casos en los que sea restringido o suprimido mediante actos ilegales o indebidos; consiguientemente, conforme a las normas previstas por los arts. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a través de este recurso se protege únicamente, el derecho fundamental a la libertad frente a las detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos.

Asimismo, cabe puntualizar que por regla general, y de acuerdo al mandato constitucional establecido en el art. 9 de la CPE, nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Las excepciones a dicha exigencia están contenidas en los arts. 10 de la CPE y 230 del CPP, que establecen, que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.