SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 6 de septiembre de 2006 (fs. 5 a 6), los recurrentes arguyen que los días 3 a 5 de julio de 2006, fueron detenidos junto a sus dos hijos menores por las autoridades de Tumarapi, privándoles de alimentos con el pretexto de que mantenían relaciones concubinarias ilegales, escoltándolos después ante el Fiscal de Viacha para obligarles a retirar una denuncia por el delito de robo contra el codemandado Donato Oruño Guarachi.
Señalan que luego los recurridos emitieron un Voto Resolutivo prohibiéndoles “pisar” (sic) la comunidad de Tumarapi bajo alternativa de matarlos, en el mismo sentido resolvieron en magna asamblea de autoridades políticas y sindicales de ese pueblo, que no debían dedicarse a actividades agrícolas, y bajo presión les despojaron de sus viviendas y las entregaron a los correcurridos Donato y Marcelino Oruño Guarachi, quienes además son sus hermanos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte