SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
Fragmento 8
Previamente a ingresar a dilucidar la problemática de fondo planteada, corresponde explicar que conforme ha sostenido este Tribunal en su invariable jurisprudencia, el recurso de hábeas corpus no procede contra particulares y sólo se activa respecto a funcionarios y autoridades. En el presente caso, el recurso se dirige contra el Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas, Secretario General de Zona del Sindicato de Tumarapi y contra el representante de la población de Tumarapi, personas que si bien no tienen la calidad de funcionarios o autoridades en sentido estricto; empero, en virtud del art. 171. III de la CPE, que establece que las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas pueden ejercer funciones administrativas y aplicar normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres, se les reconoce la calidad de autoridades que, en la aplicación de sus normas, pueden lesionar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, único límite para el ejercicio del derecho comunitario, conforme lo establece la norma constitucional antes glosada:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte