SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

Fragmento 8

          Previamente a ingresar a dilucidar la problemática de fondo planteada,  corresponde explicar que conforme ha sostenido este Tribunal en su invariable jurisprudencia, el recurso de hábeas corpus no procede contra particulares y sólo se activa respecto a funcionarios y autoridades.  En el presente caso, el recurso se dirige contra el Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas, Secretario General de Zona del Sindicato de Tumarapi y contra el representante de la población de Tumarapi, personas que si bien no tienen la calidad de funcionarios o autoridades en sentido estricto; empero, en virtud del art. 171. III de la CPE, que establece que las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas pueden ejercer funciones administrativas y aplicar normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres, se les reconoce la calidad de autoridades que, en la aplicación de sus normas, pueden lesionar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, único límite para el ejercicio del derecho comunitario, conforme lo establece la norma constitucional antes glosada: