SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

a)

Donato y Marcelino Oruño Guarachi, y Lorenzo Rivas Ortega por intermedio de su abogado informaron lo siguiente: a) el presente recurso no procede contra Marcelino Oruño Guarachi porque no es autoridad del lugar; b) la detención de los recurrentes se produjo con la única finalidad de ponerlos a disposición del Fiscal de Viacha buscando armonía y convivencia pacífica, al amparo del art. 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que reconoce a las autoridades comunarias y a la justicia comunitaria; c) en los pueblos y comunidades se observa estrictamente el cumplimiento de la conducta moral, ética y las buenas costumbres y lo que las autoridades originarias demandadas pretenden es que las circunstancias contrarias a la moral y buenas costumbres no se repitan, pues los recurrentes tenían denuncias por abandono de hogar, apropiación indebida y otros; d) el correcurrido Marcelino Oruño Guarachi acudió ante las autoridades originarias de Tumarapi porque su hermano correcurrente Braulio Oruño Guarachi se apropió de una habitación situada en el inmueble de aquél; e) no presentan documentación pertinente porque fueron notificados con el presente recurso un día antes de la celebración de la audiencia a horas 17:00 y la documentación se encuentra en la Fiscalía de Viacha. Solicitaron se declare improcedente el recurso.