SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
a)
Donato y Marcelino Oruño Guarachi, y Lorenzo Rivas Ortega por intermedio de su abogado informaron lo siguiente: a) el presente recurso no procede contra Marcelino Oruño Guarachi porque no es autoridad del lugar; b) la detención de los recurrentes se produjo con la única finalidad de ponerlos a disposición del Fiscal de Viacha buscando armonía y convivencia pacífica, al amparo del art. 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que reconoce a las autoridades comunarias y a la justicia comunitaria; c) en los pueblos y comunidades se observa estrictamente el cumplimiento de la conducta moral, ética y las buenas costumbres y lo que las autoridades originarias demandadas pretenden es que las circunstancias contrarias a la moral y buenas costumbres no se repitan, pues los recurrentes tenían denuncias por abandono de hogar, apropiación indebida y otros; d) el correcurrido Marcelino Oruño Guarachi acudió ante las autoridades originarias de Tumarapi porque su hermano correcurrente Braulio Oruño Guarachi se apropió de una habitación situada en el inmueble de aquél; e) no presentan documentación pertinente porque fueron notificados con el presente recurso un día antes de la celebración de la audiencia a horas 17:00 y la documentación se encuentra en la Fiscalía de Viacha. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte