Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
Fragmento 10
Respecto al primer y tercer punto formulados en la síntesis de los Fundamentos Jurídicos, en sentido de que los recurrentes fueron detenidos por tres días consecutivos en julio de 2006, por las autoridades originarias de Tumarapi, y que los recurridos emitieron Voto Resolutivo prohibiéndoles “pisar” (sic) la comunidad bajo alternativa de matarlos, habiendo resuelto lo mismo en magna asamblea, corresponde puntualizar lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte