Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II. CONCLUSIONES
De los actuados producidos en este recurso, se concluye que mediante Voto Resolutivo de 3 de julio de 2006 (fs. 3), suscrito por los ahora correcurridos Gualberto Ortega Cruz, Donato Oruño Guarachi, Rosendo Huanca Ortiz y por otras autoridades de la comunidad de Tumarapi, se dispuso que en atención a la conducta reprochable que demostró el hoy correcurrente Braulio Oruño Guarachi desde 1986 de irresponsabilidad, pérdida de planos, y “apropiación de la mujer de otro” (sic), los recurrentes terminantemente no tenían “pisada en la comunidad” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte