SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
1)
Los recurrentes por intermedio de su abogado ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo que: 1) hace seis años que viven en unión conyugal libre, no obstante que Beatriz Huallpa Choque estaba casada con Pedro Rivas Nuñez, quien autorizó su concubinato con Braulio Oruño Guarachi, cual consta en el documento que adjuntan, a más de que el proceso de divorcio entre Beatriz Huallpa Choque y Pedro Rivas Nuñez se encuentra en la Corte Suprema de Justicia; 2) si las autoridades recurridas consideran que sus personas cometieron delito, deben acudir a las autoridades competentes y no proceder de manera arbitraria.
Los recurrentes arguyen que: 1) los días 3 a 5 de julio de 2006 fueron detenidos junto a sus dos hijos menores por las autoridades de Tumarapi con el pretexto de que mantenían relaciones concubinarias ilegales, obligándoles a retirar una denuncia por el delito de robo contra el codemandado Donato Oruño Guarachi; 2) posteriormente Pablo Oruño Pati y su esposa con la intervención del “Mallku” de Tumarapi fueron obligados a firmar el compromiso “de no dar más citaciones” (sic) a la persona que les robó; 3) los recurridos emitieron un Voto Resolutivo prohibiéndoles “pisar” (sic) la comunidad de Tumarapi bajo alternativa de matarlos, en el mismo sentido resolvieron en magna asamblea de autoridades políticas y sindicales de ese pueblo; 4) bajo presión les despojaron de sus viviendas que entregaron a los correcurridos Donato y Marcelino Oruño Guarachi. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte