Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
procedente
La Resolución 10/2006, de 7 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18 pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la detención de los recurrentes del 3 al 5 de julio de 2006, no fue legal, por cuanto no existía denuncia alguna sobre un hecho punitivo grave que hubiere dado lugar a la aplicación del art. 229 del CPP, no obstante que éstos ya fueron puestos en libertad, más aún si no medió mandamiento de autoridad competente para tal aprehensión; b) la existencia de bienes hereditarios que dio origen a la privación de libertad, debe ser resuelta por autoridades competentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 8
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
- Fragmento 10
- III.2.1. Aprehensión por particulares, funcionarios, autoridades públicas u originarias sólo en caso de flagrancia
- el único caso en el que una persona particular, funcionario o autoridad pública u originaria -en este caso- está facultada para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia
- III.2.2. La justicia comunitaria debe ejercerse respetando la Constitución Política del Estado y la ley
- “(...) No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles,
- debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional
- III.2.3. Caso examinado
- III.3. Ausencia de legitimación pasiva y de vinculación con el derecho a la libertad
- 1º APROBAR en parte