SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional

“(...) La autonomía política y jurídica reconocida a las comunidades indígenas por el constituyente, por su parte, debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional: de conformidad con sus usos y costumbres, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley, de forma que se asegure la unidad nacional" (las negrillas son nuestras).