SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

1)

Los correcurridos miembros del Comité Electoral de la COOPAPPI Ltda., en el informe cursante de fs. 98 a 99 vta., adujeron que: 1) los miembros del Comité Electoral electos fueron Cándido Blanco, Hermán Viderique y Edson Egüez, quienes mediante convocatoria pública llamaron a elecciones para la renovación de cinco Consejeros de Administración y tres de Vigilancia fijando como fecha final de elecciones el 17 de julio de 2005; 2) por invitación del único miembro del Comité Electoral no renunciante, éste quedó conformado por Hermán Viderique Encinas, Eduardo Ortiz Salvatierra y Elio León Viveros; 3) al ser miembros titulares del Comité Electoral estaba dentro de su competencia convocar a elecciones y modificar la fecha del 17 de julio de 2005 al 10 de julio de 2005, como inicialmente se acordó, y para evitar la posibilidad de fraude que estaba preparando el recurrente; 4) el presente recurso es extemporáneo porque la vigencia del Comité Electoral abarca hasta la posesión de los miembros electos de los Consejos de Administración y de Vigilancia; 5) solicitaron se tome en cuenta las SSCC 1147/2005-R y 1105/2005-R relacionadas con la línea jurisprudencial sobre subsidiariedad por no haberse hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en su caso no haberse agotado los mismos dentro del proceso o vía legal correspondiente.