SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
El art. 2 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), establece que los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado cuyo número y atribuciones determina dicha Ley, encontrándose entre estos el Ministro de Trabajo. Conforme al Decreto Supremo (DS) 26973, de 27 de marzo de 2003, los Ministerios de Estado tienen la siguiente estructura jerárquica interna: Ministro, Viceministro, Director General y Director. El art. 30 del señalado Decreto, contempla la estructura del Ministerio de Trabajo: Viceministro de Trabajo, del que dependen: el Director General de Trabajo, el Director General de Asuntos Sindicales y Empleo, y el Director General de Seguridad Industrial; Viceministro de Cooperativas, del que depende el Director General de Cooperativas, en cuya dependencia se encuentran los Directores Regionales de Cooperativas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- de todos los socios
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
- contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas
- III.3. No existe identidad de objeto y causa con amparo constitucional precedente
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional.
- APRUEBA