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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R

    Fecha: 20-Oct-2006

    II.1.

    II.1. A través de la Resolución 002/2005, de 7 de julio (fs. 5 a 6), el Comité Electoral de COOPAPPI Ltda., compuesto por Cándido Blanco, Edson Egüez Raú y Herman Viderique Encinas -ahora correccurridos- Presidente, Secretario y Vocal de ese Comité, respectivamente, resolvió ampliar la fecha del día de elecciones de las directivas del Consejo de Administración y de Vigilancia de dicha Cooperativa, para el 17 de julio de 2005.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
    • de todos los socios
    • contra los actos consentidos libre y expresamente
    • III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
    • contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas
    • III.3. No existe identidad de objeto y causa con amparo constitucional precedente
    • III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional.
    • APRUEBA

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