Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.1.
II.1. A través de la Resolución 002/2005, de 7 de julio (fs. 5 a 6), el Comité Electoral de COOPAPPI Ltda., compuesto por Cándido Blanco, Edson Egüez Raú y Herman Viderique Encinas -ahora correccurridos- Presidente, Secretario y Vocal de ese Comité, respectivamente, resolvió ampliar la fecha del día de elecciones de las directivas del Consejo de Administración y de Vigilancia de dicha Cooperativa, para el 17 de julio de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- de todos los socios
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
- contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas
- III.3. No existe identidad de objeto y causa con amparo constitucional precedente
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional.
- APRUEBA