Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.4.
II.4. A través de cartas recibidas el 14 de julio de 2005 (fs. 33 a 34 y 42 a 43) el recurrente y otros socios impugnaron ante el Director Regional de Cooperativas y Responsable de las elecciones de la COOPAPPI Ltda., las elecciones realizadas el 10 de julio de 2005, pidiendo se declaren nulos los efectos jurídicos de dicho acto electoral. Y por cartas recibidas el 17 de agosto de 2005 (fs. 45 a 46) el recurrente solicitó al Viceministro de Cooperativas y al Director General de Cooperativas, pronunciamiento sobre la mencionada impugnación, toda vez que la Dirección Regional de Cooperativas no respondió a su petición de impugnación y suspensión de todo acto de posesión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- de todos los socios
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
- contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas
- III.3. No existe identidad de objeto y causa con amparo constitucional precedente
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional.
- APRUEBA