Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.6.
II.6. A través de las cartas recibidas el 14 de noviembre de 2005 (fs. 47 a 48 y 49 a 50), el recurrente con fundamentos similares a los expuestos en el presente recurso, solicitó al Viceministro de Cooperativas y al Director General de Cooperativas, instruyan al Director General de Cooperativas y Director Regional de Santa Cruz, respectivamente, convoquen a asamblea general extraordinaria a los socios de la COOPAPPI Ltda., a fin de conformar una comisión revisora, bajo alternativa de presentar recurso de amparo constitucional, al haber agotado todas las instancias de ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- de todos los socios
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
- contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas
- III.3. No existe identidad de objeto y causa con amparo constitucional precedente
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional.
- APRUEBA