SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional

Para dilucidar adecuadamente la problemática planteada, corresponde hacer algunas precisiones respecto a la legitimación activa que resulta ser una exigencia que emerge del contenido de los arts. 19.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 97.I de la LTC; en cuyo mérito, los titulares del recurso de amparo son:

 “(...) la protección que la garantía constitucional del amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.

La legitimación para interponer el recurso de tutela está regulada en las disposiciones antes referidas, las que dejan claro que la legitimación activa o ius postulando es un derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado, salvo las excepciones previstas en los preceptos glosados (Defensor del Pueblo y Ministerio Público).