SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

de todos los socios

En el caso que se examina, se tiene que el recurrente alega en su demanda haberse vulnerado los derechos de todos los socios de la COOPAPPI Ltda., a elegir y ser electos como miembros del Comité Electoral y como Consejeros de Administración y Vigilancia de dicha Cooperativa, sin embargo por una parte, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal no se evidencia  que el recurrente cuente con la respectiva representación de todos los socios de la Cooperativa, a través del correspondiente poder notariado para interponer a nombre de ellos el presente amparo constitucional, razón por la cual, respecto del resto de los socios no existe legitimación activa para la interposición del presente recurso de amparo, siendo inviable el mismo con relación a ellos por falta de legitimación activa, que ha sido entendida por este Tribunal en la SC 0517/2002-R, de 8 de mayo, como: "(…) una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo", entendimiento reiterado en las SSCC 0086/2006-R, 1513/2005-R y 0755/2005-R, entre otras.

Por otra parte, con relación a la supuesta lesión de los derechos a elegir y ser electo como miembro del Comité Electoral y como Consejero de Administración y Vigilancia de dicha Cooperativa del recurrente, quien si bien no aparejó el correspondiente certificado de aportación a la citada Cooperativa, por el Acta de conformidad de 10 de julio de 2005 que fue suscrita por el mismo (fs. 103 a 104) como candidato al Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa, se desprende su condición implícita e indudable de socio activo de la misma, por lo que se debe realizar el siguiente análisis: