Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
i)
Con la dúplica afirmaron que: i) se elige nueve miembros del Comité Electoral en la asamblea eleccionaria porque “los demás” (sic) son suplentes; ii) el recurrente no presentó ningún certificado de aportación expedido por la Dirección General de Cooperativas para acreditar su calidad societaria, cual prevé el art. 66 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC); iii) existe un acta de conformidad notariada con relación a las elecciones que se realizaron en la COOPAPPI que suscribió el actor, por lo que no puede negar que consintió los actos que ahora reclama.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- de todos los socios
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
- contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas
- III.3. No existe identidad de objeto y causa con amparo constitucional precedente
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional.
- APRUEBA