SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

i)

Con la dúplica afirmaron que: i) se elige nueve miembros del Comité Electoral en la asamblea eleccionaria porque “los demás” (sic) son suplentes; ii) el recurrente no presentó ningún certificado de aportación expedido por la Dirección General de Cooperativas para acreditar su calidad societaria, cual prevé el art. 66 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC); iii) existe un acta de conformidad notariada con relación a las elecciones que se realizaron en la COOPAPPI que suscribió el actor, por lo que no puede negar que consintió los actos que ahora reclama.