SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 15 de diciembre de 2005 (fs. 70 a 78), el recurrente arguye que el 6 de mayo de 2005 se eligió a tres socios para que conformen el Comité Electoral de la COOPAPPI Ltda., quienes señalaron como fecha final de elecciones de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de dicha Cooperativa, el 17 de julio de 2005.

Expresa que, sin embargo y pese a que el 8 de julio de 2005, dos miembros del referido Comité Electoral renunciaron; sin que exista quórum reglamentario para continuar con el verificativo del proceso electoral, de manera sorpresiva, arbitraria e ilegal, un grupo de candidatos decidió continuar con las elecciones con el único miembro del Comité Electoral, quien invitó a dos socios para que integren el mismo, llevando adelante las elecciones el 10 de julio de 2005, y el 13 de julio de 2005, el “Seudo Comité Electoral” (sic) sin ninguna jurisdicción o potestad que emane de la Ley General de Sociedades Cooperativas y del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, usurpando funciones, posesionó a los “apócrifos” (sic) Consejeros de Administración y de Vigilancia.

Señala que sus reiteradas protestas han sido vanas, pues no se dio respuesta a ninguna de ellas, habiendo también dirigido impugnación ante el Director Regional de Cooperativas y ante el Director General de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y demás autoridades del Sistema Cooperativo sin tener respuesta concreta alguna, excepto el oficio DG.COOP. 334/05, de 29 de agosto de 2005, por el que el Director General de Cooperativas le comunicó que la COOPAPPI Ltda., había incumplido la presentación de información necesaria que se exigía para su control.