SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de diciembre de 2005 (fs. 70 a 78), el recurrente arguye que el 6 de mayo de 2005 se eligió a tres socios para que conformen el Comité Electoral de la COOPAPPI Ltda., quienes señalaron como fecha final de elecciones de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de dicha Cooperativa, el 17 de julio de 2005.
Expresa que, sin embargo y pese a que el 8 de julio de 2005, dos miembros del referido Comité Electoral renunciaron; sin que exista quórum reglamentario para continuar con el verificativo del proceso electoral, de manera sorpresiva, arbitraria e ilegal, un grupo de candidatos decidió continuar con las elecciones con el único miembro del Comité Electoral, quien invitó a dos socios para que integren el mismo, llevando adelante las elecciones el 10 de julio de 2005, y el 13 de julio de 2005, el “Seudo Comité Electoral” (sic) sin ninguna jurisdicción o potestad que emane de la Ley General de Sociedades Cooperativas y del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, usurpando funciones, posesionó a los “apócrifos” (sic) Consejeros de Administración y de Vigilancia.
Señala que sus reiteradas protestas han sido vanas, pues no se dio respuesta a ninguna de ellas, habiendo también dirigido impugnación ante el Director Regional de Cooperativas y ante el Director General de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y demás autoridades del Sistema Cooperativo sin tener respuesta concreta alguna, excepto el oficio DG.COOP. 334/05, de 29 de agosto de 2005, por el que el Director General de Cooperativas le comunicó que la COOPAPPI Ltda., había incumplido la presentación de información necesaria que se exigía para su control.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- de todos los socios
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
- contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas
- III.3. No existe identidad de objeto y causa con amparo constitucional precedente
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional.
- APRUEBA