SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.5.
II.5. Por oficio DG.COOP. 334/05, de 29 de agosto de 2005 (fs. 30), el Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Nelson Jordán Wayar, comunicó al ahora recurrente dentro de su solicitud de impugnación de elecciones de la COOPAPPI Ltda., que la Dirección que presidía había revisado la documentación de dicha Cooperativa, evidenciando su incumplimiento en la presentación de información necesaria que acredite el funcionamiento correcto, administrativo, legal y financiero de la misma. Ante lo cual, el recurrente mediante carta de 22 de septiembre (fs. 31) solicitó al mencionado Director pronuncie Resolución Administrativa fundamentada indicando si dichas elecciones tenían legalidad y validez para la Dirección General de Cooperativas y para el Ministerio de Trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- de todos los socios
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
- contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas
- III.3. No existe identidad de objeto y causa con amparo constitucional precedente
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional.
- APRUEBA