SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
denegó
Mediante Resolución 3, de 9 de enero de 2006, cursante de fs. 158 vta. a 159 vta. pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente no puede dirigir el presente amparo constitucional contra los miembros del Comité Electoral de la Cooperativa recurrida, por cuanto dio su plena conformidad con la realización de las elecciones de los Consejos de Administración y de Vigilancia, el mismo día en que éstas se llevaron a cabo, elección que además está reconocida por la Dirección General de Cooperativas, de manera que dichos Consejos están dentro de los lineamientos de la Ley General de Sociedades Cooperativas; b) tampoco es posible que cesen los actos efectuados por los Consejeros designados, pues para el efecto está establecido el recurso directo de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- de todos los socios
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
- contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas
- III.3. No existe identidad de objeto y causa con amparo constitucional precedente
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional.
- APRUEBA