SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
contra los actos consentidos libre y expresamente
En el caso sub lite, como se anotó precedentemente, se tiene evidencia que el recurrente suscribió el acta de conformidad de 10 de julio de 2005, día en que se celebraron las elecciones que ahora impugna, acta por la que en su calidad de candidato al Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa, “se comprometió a respetar y hacer cumplir los resultados de las elecciones” (sic), de lo que se concluye que el recurrente consintió con tal acto eleccionario, por lo que debe aplicarse la causal de improcedencia establecida en el art. 96.2 de la LTC, al existir acto consentido libre y expresamente por el actor, que no puede ahora pretender impugnarlo al no haberle sido favorable el resultado de las mencionadas elecciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- de todos los socios
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2.2. Falta de agotamiento de instancias administrativas
- contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas
- III.3. No existe identidad de objeto y causa con amparo constitucional precedente
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional.
- APRUEBA