Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
21 de octubre de 2005
En mérito al decreto antes anotado, el Fiscal de Materia presentó informe el 21 de octubre de 2005, señalando que el sobreseimiento fue interpuesto por la Aduana el 1 de agosto de 2005, y que por esa causa dispuso no haber lugar a la impugnación. Por decreto de 25 de octubre de 2005, el Fiscal de Distrito, sin resolver la solicitud de la Aduana, determinó que el informe sea puesto en conocimiento del impetrante, no obstante que por decreto de 12 de octubre de 2005, la autoridad fiscal señaló que con el informe solicitado al Fiscal de Materia se dispondría lo que corresponda en derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- resolvió el sobreseimiento
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP
- derecho de impugnación de las resoluciones judiciales
- III.2.
- III.3.
- 21 de octubre de 2005
- 25 de octubre de 2005.
- procedente
- APROBAR