SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

derecho de impugnación de las resoluciones judiciales

         De acuerdo a la norma procesal penal y la jurisprudencia glosada, los defectos formales en la interposición de los recursos pueden ser subsanados dentro de un plazo prudencial, en virtud al principio pro actione, y si bien las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero del CPP hacen referencia sólo al derecho de impugnación de las resoluciones judiciales, no es menos cierto que el entendimiento anotado por la jurisprudencia, en sentido que las cuestiones formales no deben entorpecer el derecho a impugnar las resoluciones, debe ser aplicado también para la impugnación de Resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público; en ese sentido, ante defectos subsanables, es posible, aplicando el término previsto en el art. 399 del CPP, otorgar un plazo para la subsanación de las observaciones realizadas.