Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.4.
II.4. El 11 de agosto de 2005, Eduardo Julio Rojas Terán, Gerente Regional de Oruro a.i. de la Aduana Nacional, solicitó reposición de la providencia que rechazó el memorial de impugnación (fs. 95 a 96). En la misma fecha el Fiscal recurrido, providenció que la Aduana presente el original del memorial en calidad de prueba (fs. 96), asimismo solicitó informes al repartidor de causas del Ministerio Público y al Secretario de su despacho, con lo que fue notificada la Aduana en la persona de Ernesto Araníbar el 12 de agosto de 2005 (fs. 100).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- resolvió el sobreseimiento
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP
- derecho de impugnación de las resoluciones judiciales
- III.2.
- III.3.
- 21 de octubre de 2005
- 25 de octubre de 2005.
- procedente
- APROBAR