SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

concedió

La Sentencia 015/2006, de 23 de enero, cursante de fs. 118 a 120 vta.,  pronunciada   por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro,  concedió el recurso y dispuso que el Fiscal de Materia recurrido, admita la impugnación planteada con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; bajo estos fundamentos: 1) conforme dispone el art. 96 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a todo escrito que se presente se le pondrá  cargo, con la constancia de los documentos que se acompañaron y del día y hora de su presentación. El cargo será puesto en letra legible o con fechador mecánico al pie del escrito; 2) revisado el cuaderno de investigaciones se tiene  “a fs. 204”, el memorial de impugnación en el que se lee como presentación con fechador mecánico el “29 de julio” al igual que en la copia presentada en el presente recurso por la entidad recurrente; sin embargo, en el original existe sobre puesto también con fechador mecánico el día “1º de agosto” y en la parte inferior con puño y letra del asistente legal Gunnar Bohórquez; 3) la literal expedida por Lilian Bustos Fernández, Auxiliar de la Fiscalía de Distrito, confirmó ese extremo, es decir que el 29 de julio de 2005 se presentó el memorial de impugnación al  requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido por el Fiscal recurrido, sin el poder; 4) la presentación del poder, timbres, papeletas de apelación, y otros valores  son subsanables, pero lo importante es que se presentó el memorial de impugnación dentro del plazo señalado por el art. 324 del CPP; 5) la impugnación al requerimiento conclusivo del Fiscal de Materia fue correctamente interpuesta el 29 de julio de 2005, tal cual se evidencia del cargo de presentación del memorial de 28 de julio de 2005,  y el  hecho que el Fiscal de Distrito haya ignorado la presentación oportuna del memorial de impugnación se constituye en una vulneración a la garantía del debido proceso y a la seguridad jurídica.