SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de enero de 2006 (fs. 33 a 37), el recurrente alega que durante el proceso de investigación seguido contra Gustavo López Carrillo, Fulgencio Martínez, Hernán Gutiérrez Choque y Ostiano Huanaco, por la presunta comisión del delito tributario de contrabando, se decomisó un camión y mercadería que fueron llevados al recinto aduanero de zona franca. Durante esa etapa, se apersonaron ante el Ministerio Público, Hernán Gutiérrez, Norma Wilma Ala, Jimena Lobo, Francisca Ramos, Santiago Mita Chambi, Antonia Ichota, Genoveva Martínez, Eufracia Huanaco, Lidia Espinoza, Miropia Huanaco, Palmira Vilca, Angélica Ramos, José Teodoro Gómez, Tiburcio Madani y Primitiva Huanaco, quienes presentaron facturas para demostrar la legalidad de la mercancía que les fue decomisada, frente a ello, el fiscal Luis Fernando Meleán Aliaga requirió que Impuestos Internos certifique si las facturas son válidas; institución que certificó la validez de las mismas, excepto las de Primitiva Huanaco. Como consecuencia de ello, el Fiscal refirió que con esa certificación se notificó a la Aduana y que ésta no impugnó; sin embargo la Aduana no puede impugnar ni observar este extremo porque en el presente caso no se está investigando faltas impositivas sino delitos tributarios como es el de contrabando.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- resolvió el sobreseimiento
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP
- derecho de impugnación de las resoluciones judiciales
- III.2.
- III.3.
- 21 de octubre de 2005
- 25 de octubre de 2005.
- procedente
- APROBAR