SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.2.
III.2. En el caso analizado, se constata que la Aduana Regional de Oruro, fue notificada con el requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 25 de julio de 2005. Asimismo, de acuerdo a los informes del Asistente Legal del Ministerio Público, Gunnar Bohórquez y de la Responsable de repartición de memoriales, Lilian Bustos Fernández, la funcionaria de la Aduana, “Janette Echenique”, presentó un memorial de impugnación el 29 de de julio de 2005, que fue observado por no haberse adjuntado el poder correspondiente; motivo por el cual el memorial no pasó a despacho en el día, sino el 1 de agosto de 2005, cuando la funcionaria de la Aduana presentó el poder.
De lo señalado se constata que la Aduana presentó el memorial de impugnación dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 324 del CPP, dado que una vez notificada la Abogada de la Aduana el 25 de julio de 2005, la impugnación fue presentada el 29 de julio de 2005; advirtiéndose que la falta de presentación del poder notariado que otorgó mandato expreso para presentar la impugnación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, es una omisión que si bien atañe a la personería de los representantes, no es menos evidente que la misma es subsanable a tenor de lo establecido en el art. 399 del CPP y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes referida.
Por todo lo expuesto, el Fiscal de Materia recurrido, al haber rechazado la impugnación al requerimiento conclusivo de sobreseimiento por extemporáneo, cometió un acto ilegal, dado que no tomó en cuenta los informes de los funcionarios del Ministerio Público que le comunicaron lo ocurrido en el caso, y tampoco consideró que las cuestiones formales en la presentación de recursos pueden ser subsanadas dentro del plazo de tres días conforme dispone el art. 399 del CPP antes aludido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- resolvió el sobreseimiento
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP
- derecho de impugnación de las resoluciones judiciales
- III.2.
- III.3.
- 21 de octubre de 2005
- 25 de octubre de 2005.
- procedente
- APROBAR