Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.7.
II.7. El 11 de agosto de 2005, Eduardo Julio Rojas Terán, Gerente Regional de Oruro a.i. de la Aduana de Oruro a.i., se apersonó ante el Fiscal de Distrito e interpuso recurso de queja, arguyendo que el Ministerio Público, determinó sobreseimiento de los imputados en el proceso investigativo por la supuesta comisión del delito de contrabando seguido por la Aduana y el Ministerio Público contra Fulgencio Martínez Soto y otros y que el memorial de impugnación fue rechazado con el argumento de haber sido presentado el 1 de agosto de 2005, sin considerar que el mismo fue presentado el 29 de julio de 2005, dentro de los cinco días de plazo (fs. 29 a 30).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- resolvió el sobreseimiento
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP
- derecho de impugnación de las resoluciones judiciales
- III.2.
- III.3.
- 21 de octubre de 2005
- 25 de octubre de 2005.
- procedente
- APROBAR