Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.10.
II.10.El 30 de noviembre de 2005, Jaime Rivero Ramírez, Gerente Regional de Oruro a.i. de la Aduana Nacional, solicitó pronunciamiento expreso al Fiscal de Distrito, refiriendo que no obstante haber informado conforme a su solicitud el fiscal de Materia Luis Fernando Meleán Aliaga, su autoridad no se pronunció sobre el rechazo de la impugnación al sobreseimiento (fs. 58).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- resolvió el sobreseimiento
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP
- derecho de impugnación de las resoluciones judiciales
- III.2.
- III.3.
- 21 de octubre de 2005
- 25 de octubre de 2005.
- procedente
- APROBAR