Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.3.
II.3. El 2 de agosto de 2005, el fiscal de Materia Luis Fernando Meleán Aliaga, mediante providencia dispuso no ha lugar la impugnación presentada, en vista del informe del Asistente Legal que señaló que el memorial de impugnación del requerimiento conclusivo, fue presentado el 1 de agosto de 2005 (fs. 92), con lo que la abogada de la Aduana fue notificada el 4 de agosto de 2005 (fs. 92 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- resolvió el sobreseimiento
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP
- derecho de impugnación de las resoluciones judiciales
- III.2.
- III.3.
- 21 de octubre de 2005
- 25 de octubre de 2005.
- procedente
- APROBAR