SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

a)

El recurrente por intermedio de su abogado ratificó la demanda añadiendo: a) el hecho se generó el 26 de abril de 2005, y concluyó con el requerimiento conclusivo del fiscal Luis Fernando Meleán Aliaga el 22 de julio de 2005, por el sobreseimiento,  resolución fiscal que fue impugnada por la Aduana; b) que la nota GNF/DTP 1784/2004, de 25 de octubre, emitida por “Impuestos Internos Nacionales”, señala claramente que  el hecho que existan facturas y se validen las mismas no implica que estas respalden la legalidad de la mercancía  internada en nuestro país; considerando la forma de operar de los contrabandistas, sugiriendo que ya no se efectúen solicitudes de certificación de facturas al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), y que el proceso de investigación y fiscalización que realizan los funcionarios de  Aduana para sustentar este tipo de procesos, se amplíe a la legal importación por parte de los proveedores de las mercancías observadas; c) por ese motivo la Aduana Nacional impugnó el fallo del fiscal  Luis Fernando Meleán Aliaga el 29 de julio de 2005, conforme consta del cargo de presentación y que no fue aceptado por el referido Fiscal con el argumento que la impugnación llegó a destiempo.  

El fiscal Luis Fernando Meleán Aliaga, informó en audiencia lo siguiente: a) el 22 de julio de 2005 presentó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento y que conforme establece el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las partes tienen cinco días para impugnar esa resolución; b) sin embargo la Aduana Regional de Oruro como se establece de los informes emitidos por su Asistente Legal y por la auxiliar Lilian Bustos que era la responsable de recibir y distribuir los memoriales, se tiene que  la Aduana fue notificada el 25 de julio de 2005 a horas 18:00 y que de la revisión de libros de presentación de memoriales no se tiene registrado el ingreso de impugnación alguna, que fuera presentada por el “Dr. Ramses Ibáñez y la Dra. Eva Mújica”,  y que el referido informe señala que dicho memorial fue presentado  por la “Dra. Lilian Bustos” el 1 de agosto de 2005 a horas 14:53 según cargo de recepción; c) en mérito a ese informe, el 2 de agosto de 2005 se providenció no haber lugar  a la impugnación  presentada, pues estaba fuera del plazo previsto por el art. 324 del CPP, con lo que se le notificó a la Aduana  el 4 de agosto de 2005  y el 11 de agosto de 2005, es decir siete días después, presentaron reposición sin citar norma alguna; d) sin embargo de todo ello, para tener elementos de juicio para la reposición solicitada, exigió a la Aduana que presenten en veinticuatro horas la prueba pertinente y el original del memorial  que supuestamente ingresó el 29 de julio de 2005; pese a su notificación el 12 de agosto de 2005, dicha prueba no fue presentada, por lo que el 18 de agosto de 2005, rechazó la solicitud de revocatoria; e) según el informe emitido por la auxiliar Lilian Bustos Fernández, la “Dra. Janette Echenique”, el 29 de julio de 2005, llevó un memorial referente a una impugnación de requerimiento, y que al momento de la presentación le manifestó que faltaba el poder motivo por el que no pasó a despacho ese día y que recién adjuntó el poder el 1 de agosto de 2005 por lo que recién ingresó en esa fecha, de ese modo el Ministerio Público actuó conforme a ley.

La abogada de los terceros interesados informó lo siguiente: a) existen resoluciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada, como la del requerimiento conclusivo por el sobreseimiento de 22 de julio de 2005, dictada en uso de sus específicas atribuciones por el fiscal de Materia Luis Fernando Meleán Aliaga, con la que concluyó la etapa preparatoria, que no ha sido objeto de impugnación conforme determina el art. 324  del CPP; b) no es evidente la vulneración de los derechos de la víctima ni de los intereses del Estado y la sociedad,  dado que la impugnación no se presentó en tiempo oportuno, pues cuando se trata de personas jurídicas es necesario hacerlo mediante un poder notariado conforme a lo previsto por el art. 76 inc. 3)  del CPP; c)  la Aduana comete actos arbitrarios toda vez que pese a existir Resoluciones de 5 de noviembre de 2005, que disponen la devolución de la mercadería y del vehículo decomisados, se ha negado a entregarles, corriendo los gastos de almacenaje sin saber quien pagará los mismos, por lo que piden se declare improcedente el recurso.