SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.3.
III.3. En cuanto al Fiscal de Distrito recurrido, de obrados se evidencia que quien emitió la providencia de 2 de diciembre de 2005, que remite a la Aduana a la providencia de 25 de octubre de 2005, que dispone que se ponga en su conocimiento los informes sobre la presentación del cuestionado memorial, fue la Fiscal de Distrito a.i., Lourdes Nava Rodríguez y no el recurrido, por lo que aparentemente carecería de legitimación pasiva para ser demandado por ese motivo, pues no fue él quien emitió el decreto cuestionado en el presente recurso.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0362/2006-R, de 12 de abril, ha señalado las excepciones a la legitimación pasiva, señalando que “…en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía […] el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el momento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las responsabilidades personales, si las hubiere”.
En ese cometido, de obrados se constata que el 11 de agosto de 2005, Eduardo Julio Rojas Terán, Gerente Regional de Oruro a.i. de la Aduana Nacional, se apersonó ante el Fiscal de Distrito e interpuso “recurso de queja” (sic), arguyendo que el memorial de impugnación del sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por la Aduana y el Ministerio Público contra Fulgencio Martínez Soto y otros, por la supuesta comisión del delito de contrabando, fue rechazado con el falso fundamento de haber sido presentado fuera de término, cuando el mismo fue interpuesto el 29 de julio de 2005, es decir dentro de los cinco días de plazo que establece el Código de Procedimiento Penal.
Posteriormente, el abogado de la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, solicitó al Fiscal de Distrito la remisión del cuaderno investigativo a su despacho para que resuelva el “impase” entre el fiscal de Materia Luis Fernando Meleán Aliaga y la Aduana Nacional. El Fiscal de Distrito, Rodolfo Fuentes Borda, ahora recurrido, por decreto de 12 de octubre de 2005, solicitó informe al Fiscal de Materia correcurrido, añadiendo que con su resultado “se dispondría lo que corresponda en derecho”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- resolvió el sobreseimiento
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP
- derecho de impugnación de las resoluciones judiciales
- III.2.
- III.3.
- 21 de octubre de 2005
- 25 de octubre de 2005.
- procedente
- APROBAR