SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

III.1.

III.1. El Código de Procedimiento Penal establece, en el Libro Tercero, Título I, las normas generales que deben ser observadas para la presentación de los recursos previstos. Dentro de ese Título, se encuentra el art. 399 del CPP, relativo a los defectos de forma en la presentación del recurso, que señala que “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.