SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.2.
II.2. Por la documental cursante de fs. 77 a 79 vta. (fotocopias sin legalizar), se evidencia que Ramses Ibáñez Dipp y Eva María Mújica Zubieta presentaron un memorial de impugnación del requerimiento conclusivo, en el que consta un sello que refiere cancelado el 29 de julio de 2005 y al pie del mismo el cargo sentado por Gunnar Bohórquez, Asistente Legal del Ministerio Público que dice: “Recibido a Hrs. 2:53 lunes 1-08-05” (sic), a solicitud del fiscal de Materia Luis Fernando Meleán Aliaga el 1 de agosto de 2005 el Asistente Legal, Gunnar Bohórquez V. informó lo siguiente: la Aduana Regional Oruro fue notificada con el requerimiento conclusivo el 25 de julio de 2005, a horas 18:00 en la persona de Eva María Mújica, que en el libro de presentación de memoriales de la Fiscalía de Distrito, no se encuentra registrado ningún memorial de impugnación del requerimiento conclusivo, presentado por los abogados Ramses Ibáñez y Eva María Mújica Zubieta; sin embargo en el punto 2 de dicho informe se tiene que quien presentó el memorial de impugnación fue Lilian Bustos Fernández el 1 de agosto de 2005 a horas 14:53 al que se le puso el correspondiente cargo de recepción firmado por su persona y que en el cargo de recepción consta la fecha de 1 de agosto de 2005 (fs. 92)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- resolvió el sobreseimiento
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP
- derecho de impugnación de las resoluciones judiciales
- III.2.
- III.3.
- 21 de octubre de 2005
- 25 de octubre de 2005.
- procedente
- APROBAR