SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

resolvió el sobreseimiento

Con esos antecedentes, el Ministerio Público, mediante Resolución de 22 de julio de 2005, sin tener una razón lógica, resolvió el sobreseimiento de Fulgencio Martínez Soto, Gustavo López Carrillo, Ostiano Huanaco León y Hernán Gutiérrez Mamani, y ordenó la devolución de la mercadería y del medio de transporte.

Alega que ese fallo, mella la seguridad jurídica del Estado boliviano, porque las facturas no son documentos que sustentan la legalidad de mercancías dentro de la investigación de un delito de contrabando; es decir que cuando se decomisa mercadería, la obligación del Ministerio Público es procurar establecer la verdad, verificando todo lo necesario, y en el presente caso no se solicitaron las pólizas de importación, documentos únicos de importación, menos documentación soporte que demuestre la legalidad de la mercadería decomisada, y únicamente se dio validez a las facturas que sólo cumplen una función de control tributario interno, más no solicitó la póliza de importación, ni convocó a declarar a los dueños de las casas comerciales otorgantes de las facturas, para que presenten las pólizas de importación, puesto que no se tiene la seguridad si esas casas aún funcionan.

En vista a que ese fallo vulneró la seguridad jurídica del Estado, la Aduana Nacional, el 29 de julio de 2005, presentó la impugnación en contra de la  Resolución de 22 de julio de 2005, tomando en cuenta que les fue notificada el 25 de julio de 2005 a horas 18:00, es decir dentro de los cinco días que otorga el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, de manera sorpresiva, el abogado Gunnar Bohórquez elevó un informe en el que señaló que la Aduana presentó ese recurso el 1 de agosto de 2005,  fecha en la que la “Dra. Lilian Bustos” (sic) lo remitió a despacho del Fiscal y que no cursaría en los libros del Ministerio Público el registro del memorial. Como consecuencia de ello, el fiscal Luis Fernando Meleán Aliaga, mediante decreto de 2 de agosto de 2005,  dispuso no haber lugar a la impugnación planteada por la Aduana.

Arguye que la Aduana planteó reposición que fue rechazada por el Fiscal, sobre la base de un informe que no es coherente ni creíble, por lo que recurrió a la Fiscalía del Distrito en queja y finalmente pidió el pronunciamiento expreso, sin embargo la Fiscal de Distrito decretó “estése al proveído de fecha…” (sic), sin dar una respuesta clara en función de una solicitud específica, de ese modo se agotaron todos los recursos, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional.