SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
1)
El Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social recurrido presentó informe escrito (fs. 348 a 356) que fue ratificado en audiencia, señalando lo siguiente: 1) la falta de fecha en el Laudo Arbitral fue subsanada por el Director Departamental del Trabajo, autoridad que mediante memorial aclaró que el Laudo Arbitral había sido emitido el 7 de mayo de 2004, notificándose el mismo día a las partes; 2) en cumplimiento de los arts. 213 y 218 del Código Procesal del Trabajo (CPT) pronunció Auto de 13 de mayo de 2005, conminando a EMSA para que por intermedio del Presidente del Directorio y Gerente General cancelen la suma correspondiente al saldo “condenado” en el Laudo Arbitral, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el art. 216 del CPT; 3) la ejecución de Laudos Arbitrales no tiene otro procedimiento más que el seguido de acuerdo a ley, pero los personeros legales de EMSA sólo pretenden dilatar la ejecución coactiva del mismo; 4) los Autos de 30 de mayo y 4 de junio de 2005 fueron motivo de recurso de apelación por parte del Gerente General de EMSA, habiendo sido resueltos mediante Auto de Vista 214/2005, de 15 de agosto por la Sala Social y Administrativa que confirmó los Autos apelados; sin embargo, el presente recurso de amparo constitucional no se ha interpuesto contra los Vocales de la referida Sala; 5) en cuanto a las supuestas irregularidades en la diligencia de notificación, el recurso de amparo no es subsidiario de otros recursos que la parte recurrente pudo hacer valer oportunamente, entendimiento que se aplica también a la denuncia de falta de motivación de los Autos de 13 de mayo, 6 de julio y 5 de noviembre de 2005; 6) conforme a lo previsto en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, en el presente caso el recurrente señala que el patrocinante del sindicato admitió el pago a cuenta realizado por EMSA, existiendo en consecuencia actos consentidos libre y expresamente, por lo que el presente recurso se torna improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre las supuestas irregularidades en el trámite que derivó en el Laudo Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en el proceso de auxilio judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA