SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

III.2.2.

III.2.2.   Finalmente, corresponde referirse a lo alegado por el recurrente en sentido de que su solicitud de apertura de término de prueba para establecer un plazo de cumplimiento del laudo, fijar la suma líquida exigible y determinar la persona y el monto a pagarse, fue declarada sin lugar por el Juez recurrido mediante Auto de 4 de junio de 2005; asimismo, impugna que la citada autoridad mediante Auto de 30 de mayo de 2005 mantuvo ilegalmente la personería del Alcalde Municipal de Cochabamba pese a la delegación de su representación en el Directorio de EMSA.

              De la revisión de los antecedentes presentados, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación contra los referidos Autos de 30 de mayo y 4 de junio de 2005, habiendo radicado la causa ante al Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que mediante Auto de Vista 214/2005, de 15 de agosto, confirmó los Autos apelados, e incluso dispuso que el Juez a quo debía observar la norma prevista por el art. 215 del CPT al momento de efectuar el pago, de lo que se infiere que el recurrente impugnó como correspondía los Autos de 30 de mayo y 4 de junio de 2005 ante la autoridad superior en la vía judicial; empero, al interponer el presente recurso de amparo constitucional no recurrió contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa que había conocido y resuelto su apelación y que mediante Auto de Vista confirmaron las determinaciones del Juez inferior en grado e incluso dispusieron el cumplimiento de una norma legal al momento de efectuar el pago, por lo mismo no corresponde efectuar pronunciamiento sobre la denuncia efectuada por EMSA en cuanto a que el Juez recurrido emitió en forma ilegal los Autos de 30 de mayo y 4 de junio de 2005, pues el recurrente no interpuso la acción también contra los Vocales que constituyeron el Tribunal de alzada que confirmó dichos Autos, así como tampoco impugnaron el Auto de Vista 214/2005 emitido por dicho Tribunal de apelación. En consecuencia, sin efectuar mayores consideraciones, corresponde también declarar improcedente el recurso de amparo constitucional sobre lo impugnado en el presente fundamento.