Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista 214/2005, de 15 de agosto, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó los Autos apelados de 30 de mayo y 4 de junio de 2005, disponiendo además que previamente el Juez a quo debía observar el art. 215 del CPT a momento de efectuar el pago (fs. 365 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre las supuestas irregularidades en el trámite que derivó en el Laudo Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en el proceso de auxilio judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA