SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.8.
II.8. Por Auto de 6 de julio de 2005, el Juez recurrido dispuso que al estar el caso en plena etapa coactiva de sentencia conforme el art. 517 del CPC, y siendo que la Resolución de la acción se encontraba dirigida contra una persona jurídica con suficientes recursos económicos para proceder al pago del monto adeudado, y que sus representantes legales por la naturaleza de sus funciones no podían verse restringidos de su derecho de locomoción, se ordenaba al Viceministro de Tesoro y Crédito Público que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención y posterior remisión de Bs2.780.908.- correspondiente al saldo de lo “condenado” en el Laudo Arbitral de 7 de mayo de 2004, de las cuentas que pudiera tener la Alcaldía Municipal de Cochabamba en las cuales se depositaba la tasa de aseo de EMSA (fs. 100 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre las supuestas irregularidades en el trámite que derivó en el Laudo Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en el proceso de auxilio judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA